Disposición transitoria primera. Modificación de los acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad entre operadores.
Disposición transitoria primera del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
En el plazo de cuatro meses desde la entrada en vigor del presente real decreto, los operadores a los que se refiere el artículo 1 revisarán y en su caso modificarán los acuerdos de interconexión, acceso a redes y a sus recursos asociados e interoperabilidad de servicios, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda.
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