Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
1. El presente real decreto establece medidas y actuaciones destinadas a prevenir y evitar el tráfico que tenga origen o destino en recursos públicos de numeración que no hayan sido atribuidos, habilitados o asignados; determinados tipos de tráfico contrarios a lo establecido en las disposiciones de atribución, habilitación o asignación de recursos nacionales e internacionales de numeración; así como el tráfico irregular con fines fraudulentos cursado en las redes públicas y servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
2. El presente real decreto se aplica a los operadores que exploten redes públicas de comunicaciones electrónicas o presten servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.
3. Los objetivos del presente real decreto son proteger la integridad de las redes y la seguridad de las redes y servicios de comunicaciones electrónicas, asegurar la calidad en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas y garantizar los derechos de los usuarios. Asimismo, se persigue reducir los perjuicios económicos sufridos tanto por los operadores como por los usuarios.