Disposición adicional primera. Duración máxima de los bloqueos de tráfico.
Disposición adicional primera del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.
Texto consolidado
Los operadores que bloqueen tráfico de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 podrán mantener dicho bloqueo durante un período máximo de doce meses, salvo que la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información resuelva estableciendo la aplicación de un plazo distinto. Transcurrido este plazo, los operadores no podrán aplicar el bloqueo. Por orden del Ministerio de Industria, Energía y Turismo podrá fijarse una duración máxima distinta, que podrá ser diferente en función del tipo de tráfico de que se trate.
Asimismo, los operadores no podrán aplicar el bloqueo si se produce un cambio en la titularidad del abonado de las numeraciones individuales afectadas y así se lo solicita el operador asignatario de las mismas, así como cuando dichas numeraciones se asignen a otro operador.
Más artículos de Real Decreto 381/2015
- ← Artículo 7. Medidas y actuaciones por requerimiento de la Administración.
- → Disposición adicional segunda. Acuerdos de interconexión, acceso e interoperabilidad.
- Ver la norma completa: Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas.