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Real Decreto Vigente

Artículo 5. Actuaciones ante el tráfico no permitido que usa numeración no autorizada.

Artículo 5 del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

Los operadores que identifiquen en sus redes o servicios tráfico no permitido que usa numeración no autorizada deberán bloquear su transmisión hacia otros operadores o proveedores, y lo notificarán a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, así como a los operadores y proveedores de servicios a los que afecte este bloqueo con los que mantengan una relación contractual.

Estas notificaciones deberán realizarse en un plazo máximo de dos días hábiles a contar desde el momento de la identificación del tráfico no permitido que usa numeración no autorizada por parte del operador. En la notificación dirigida a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información, se deberá indicar el momento de la identificación del tráfico no permitido que usa numeración no autorizada así como, en su caso, información que acredite el momento en que dicho tráfico comenzó a producirse, si ambos hechos no fueron simultáneos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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