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Real Decreto Vigente

Artículo 3. Concepto de tráfico irregular con fines fraudulentos.

Artículo 3 del Real Decreto 381/2015, de 14 de mayo, por el que se establecen medidas contra el tráfico no permitido y el tráfico irregular con fines fraudulentos en comunicaciones electrónicas. · BOE-A-2015-5854

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

Texto consolidado

1. A los efectos del presente real decreto, se considera tráfico irregular el que presenta características que difieren significativamente de los patrones habituales de tráfico cursado bajo un funcionamiento ordinario de la red o de los servicios correspondiente a prácticas comerciales generalmente aceptadas en la prestación de los servicios de comunicaciones electrónicas, en aspectos tales como su volumen, número de conexiones o distribución en el tiempo, para determinados orígenes, destinos, rutas o áreas geográficas.

2. El tráfico irregular tendrá fines fraudulentos cuando resulte generado, inducido o prolongado artificialmente al objeto de obtener lucro, directo o indirecto, de la cadena de facturación de pagos en la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público.

En particular tendrá dicha consideración el que, cumpliendo las condiciones anteriores, responda, entre otros, a los siguientes supuestos:

a) El basado en el agotamiento de los saldos o límites de crédito de determinados usuarios mediante comunicaciones dirigidas a rutas o destinos determinados,

b) el basado en la utilización abusiva de bonos, tarifas planas o esquemas de tarificación similares dirigidos a usuarios finales para la generación de tráfico ficticio o mediante su puesta a disposición de terceros en condiciones contrarias a lo previsto en los contratos,

c) el provocado o inducido por comunicaciones no solicitadas, o

d) el provocado mediante la manipulación o control no consentido de los sistemas o terminales de usuario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-05-29.

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