Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio para los puntos de venta y delegaciones comerciales de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
Disposición transitoria cuarta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2011-9280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2012-07-01.
Texto consolidado
A los puntos de venta de la red comercial de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y sus delegaciones comerciales que, en virtud de la Disposición adicional trigésima cuarta de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, no se hubieran acogido al régimen de Derecho Privado en el plazo establecido en el apartado segundo de la citada Disposición, les será de aplicación la correspondiente normativa administrativa hasta la extinción de los mismos por concurrir los supuestos previstos en la citada disposición.
Téngase en cuenta que la referencia hecha a la disposición adicional trigésimo cuarta de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2010, deberá entenderse hecha a la disposición adicional septuagésima séptima de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2012.
Véase la disposición adicional 77 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 2/2012, de 29 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2012..