Disposición adicional quinta. Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.
Disposición adicional quinta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2011-9280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-29.
Texto consolidado
Las referencias que en esta Ley se hacen a las Comunidades Autónomas incluirán, cuando proceda, a las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, en relación con las competencias que en materia de juego tienen atribuidas.
Más artículos de Ley 13/2011
- ← Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de ju…
- → Disposición adicional sexta. Régimen de participación en la recaudación de las Apuestas Deportivas e Hípicas.
- Ver la norma completa: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.