Disposición adicional cuarta. Participación de las Comunidades Autónomas en la aprobación de nuevas modalidades de juego.
Disposición adicional cuarta de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2011-9280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-29.
Texto consolidado
La aprobación de las Ordenes Ministeriales que establezcan nuevas modalidades de juego, o la modificación de las existentes, requiere la deliberación y pronunciamiento previo de órganos bilaterales autonómico-estatales, en los casos que así se prevea por los respectivos Estatutos de Autonomía.