Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.
BOE-A-2011-17836 · Boletín Oficial del Estado, 2011-11-15 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1614/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1614/2011
- Fecha de la disposición
- 2011-11-14
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 275, 2011-11-15
- Entrada en vigor
- 2011-11-16
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-19
- Artículos
- 84
- Identificador BOE
- BOE-A-2011-17836
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, establece el marco regulatorio de la actividad de juego, en sus distintas modalidades, que se desarrolle con ámbito estatal con el fin de garantizar la protección del orden público, luchar contra el fraude, prevenir las conductas adictivas, proteger los derechos de los menores y salvaguardar los derechos de los participantes en los juegos.
El ejercicio de las actividades de juego reguladas por la referida Ley está sometido a la previa obtención del correspondiente título habilitante con el fin de establecer una oferta dimensionada de juego y regular de forma adecuada el acceso a la explotación de las actividades de juego.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Definiciones.
- Artículo 3. Títulos habilitantes y operadores de juego.
- Artículo 4. Solicitud de licencias y autorizaciones.
- Artículo 5. Extinción de licencias y autorizaciones.
- Artículo 6. Transmisión de licencias, autorizaciones y contratación de actividades con terceros.
- Artículo 7. Tipos de licencias.
- Artículo 8. Derecho a obtener licencia.
- Artículo 9. Comunicación a las Comunidades Autónomas.
- Artículo 10. Plazos para la resolución.
- Artículo 11. Resolución motivada y recursos.
- Artículo 12. Plazos de vigencia de las licencias.
- Artículo 13. Requisitos de los interesados para la obtención de licencias generales.
- Artículo 14. Acreditación de la solvencia técnica, económica y financiera.
- Artículo 15. Convocatoria del procedimiento de otorgamiento de licencias generales.
- Artículo 16. Otorgamiento de licencias generales.
- Artículo 17. Procedimiento para la solicitud y el otorgamiento de licencias singulares.
- Artículo 18. Solicitud de licencias singulares y reglamentación básica de los juegos.
- Artículo 19. Ámbito y límites de la autorización.
- Artículo 20. Documentación que debe acompañar a la solicitud de autorización.
- Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución.
- Artículo 22. Contenido de la resolución.
- Artículo 23. Recursos.
- Artículo 24. Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 25. Procedimiento para la autorización de la comercialización no ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 26. Autorización para la comercialización de juegos de lotería de ámbito superior al estatal.
- Artículo 27. Autorización excepcional para la comercialización ocasional de juegos de lotería.
- Artículo 28. Transmisión de la autorización.
- Artículo 29. Extinción de la autorización.
- Artículo 30. Colaboradores en la comercialización de productos de lotería.
- Artículo 31. Contrato de juego.
- Artículo 32. Contenido del contrato de juego.
- Artículo 33. Obligaciones del operador en relación con los participantes.
- Artículo 34. Obligaciones del participante.
- Artículo 35. Registros de usuario y cuentas de juego.
- Artículo 36. Límites a los depósitos.
- Artículo 37. Pago de la participación en los juegos.
- Artículo 38. Abono de los premios.
- Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.
- Artículo 40. Garantías vinculadas a las licencias generales.
- Artículo 41. Garantías vinculadas a las licencias singulares.
- Artículo 42. Constitución de las garantías.
- Artículo 43. Forma de constitución de las garantías.
- Artículo 44. Importe de las garantías.
- Artículo 45. Vigencia, cancelación, retención y ejecución de las garantías.
- Artículo 46. Registros del sector del juego.
- Artículo 47. Inscripción, modificación y cancelación de los datos.
- Artículo 48. Objeto del Registro General de Licencias de Juego.
- Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego.
- Artículo 50. Inscripción provisional.
- Artículo 51. Inscripción definitiva.
- Artículo 52. Modificación de los datos inscritos.
- Artículo 53. Cancelación de la inscripción definitiva.
- Artículo 54. Certificaciones registrales.
- Artículo 55. Objeto del Registro.
- Artículo 56. Datos registrales.
- Artículo 57. Inscripción.
- Artículo 58. Inscripción a instancia del interesado.
- Artículo 59. Inscripción a petición de tercero interesado o por resolución judicial.
- Artículo 60. Vigencia de las inscripciones.
- Artículo 61. Modificación y cancelación de los datos inscritos.
- Artículo 62. Cooperación interadministrativa.
- Artículo 63. Objeto del Registro.
- Artículo 64. Contenido de la inscripción.
- Artículo 65. Inscripción y modificación de los datos.
- Artículo 66. Notificación de los datos registrales.
- Artículo 67. Cancelación.
- Disposición adicional primera. Títulos habilitantes otorgados por otros Estados del Espacio Económico Europeo.
- Disposición adicional segunda. Prestación de servicios a operadores de juego.
- Disposición adicional tercera. Liquidez internacional.
- Disposición adicional cuarta. Especialidades de los concursos.
- Disposición adicional quinta. Abono de los premios de los juegos sujetos a reserva.
- Disposición adicional sexta. Aplicaciones de juego gratuito.
- Disposición adicional séptima. Acuerdos de corregulación.
- Disposición adicional octava. Sistemas técnicos de las entidades autorizadas para la comercialización de las loterías incluidas en el ámbito de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de…
- Disposición adicional novena. Reglamentación básica de los juegos.
- Disposición adicional décima. Tramitación electrónica.
- Disposición adicional undécima. Designación de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado como operador legalmente autorizado para la comercialización de los juegos de l…
- Disposición adicional duodécima. Régimen específico de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE).
- Disposición transitoria primera. Régimen transitorio aplicable a la publicidad de las actividades de juego.
- Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de las Apuestas Mutuas que comercializa la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado.
- Disposición final primera. Habilitación del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
- Disposición final segunda. Habilitación de la Comisión Nacional del Juego.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (11)
Normas a las que afecta (1)
| Relación | Norma |
|---|---|
| De conformidad con | Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. |
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1614/2011?
- Real Decreto 1614/2011 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-19.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1614/2011?
- El BOE registra 11 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1614/2011?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.