Artículo 24. Autorización para la comercialización no ocasional de juegos de lotería.
Artículo 24 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. La autorización para el desarrollo, gestión y comercialización no ocasional de los juegos de lotería corresponde al titular del Ministerio de Economía y Hacienda.
2. Corresponde asimismo al titular del Ministerio de Economía y Hacienda, previo informe de la Comisión Nacional del Juego, la modificación de la autorización a la que se refiere el párrafo anterior.
3. La Comisión Nacional del Juego podrá desarrollar normativamente cuantos aspectos sobre la comercialización de los juegos de lotería sean precisos para el correcto cumplimiento de las competencias que tiene encomendadas.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.