Artículo 44. Importe de las garantías.
Artículo 44 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. El importe de las garantías vinculado a las licencias generales será el que resulte de la aplicación de los términos y cuantías establecidos para cada modalidad de juego en el anexo I a este real decreto.
2. El importe de las garantías vinculado a las licencias singulares será determinado, en su caso, por la Comisión Nacional del Juego con los límites establecidos en las órdenes ministeriales por las que se apruebe la normativa básica del tipo de juego objeto de la licencia y será proporcional a las obligaciones a las que se pretende dar cobertura.
3. La garantía efectivamente constituida por el operador será la suma de los importes vinculados a las licencias generales o singulares de las que sea titular, de acuerdo con los términos señalados en el anexo I a este real decreto.
4. El importe de las garantías a las que se refiere el número primero de este artículo se actualizará de conformidad con el incremento medio del índice de precios de consumo publicado por el Instituto Nacional de Estadística, cuando se acuerde, en su caso, la prórroga de la licencia correspondiente.
La Comisión Nacional del Juego publicará anualmente los importes actualizados.
Más artículos de Real Decreto 1614/2011
- ← Artículo 43. Forma de constitución de las garantías.
- → Artículo 45. Vigencia, cancelación, retención y ejecución de las garantías.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.