Artículo 34. Obligaciones del participante.
Artículo 34 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
Durante la vigencia del contrato de juego las obligaciones del participante serán las siguientes:
a) No alterar el normal desarrollo de los juegos.
b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego.
c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos.
d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo.
e) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.
Más artículos de Real Decreto 1614/2011
- ← Artículo 33. Obligaciones del operador en relación con los participantes.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.