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Real Decreto Vigente

Artículo 34. Obligaciones del participante.

Artículo 34 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

Durante la vigencia del contrato de juego las obligaciones del participante serán las siguientes:

a) No alterar el normal desarrollo de los juegos.

b) Adoptar comportamientos basados en la honestidad y el respeto hacia los demás participantes y hacia el operador de juego.

c) Cumplir las normas y reglas que, en relación con los participantes, se establezcan en la reglamentación básica de los juegos.

d) No ceder el registro de usuario a terceros, ni facilitar el uso no autorizado del mismo.

e) No realizar transferencias a cuentas de juego de otros jugadores.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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