El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comunicación a las Comunidades Autónomas.

Artículo 9 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

La Comisión Nacional del Juego dará traslado a las comunidades autónomas de las solicitudes de licencia que puedan afectar a su territorio, a efectos de que, en el plazo señalado en el artículo 83.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, emitan el informe preceptivo al que se refiere el artículo 9 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Asimismo, la Comisión Nacional del Juego notificará en un plazo de diez días a los órganos autonómicos competentes el otorgamiento y la extinción de las licencias generales y singulares que afecten a su territorio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Más artículos de Real Decreto 1614/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1614/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.