El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 39. Obligaciones del operador en relación con los fondos de los participantes.

Artículo 39 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. En relación con los fondos depositados por los participantes en las cuentas de juego, el operador deberá:

a) Disponer de una o varias cuentas corrientes bancarias en España en las que ingresará los importes depositados para la participación en los juegos. Las cuentas serán exclusivas y diferenciadas del resto de cuentas de las que pudiera disponer el operador y deberá ser notificada la identificación de la misma a la Comisión Nacional del Juego con carácter previo al inicio de las actividades de juego. En esta cuenta deberá de garantizarse el estricto cumplimiento de la normativa y protocolos para la prevención del fraude y del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo en los términos de lo dispuesto en la Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, y su normativa de desarrollo.

b) No realizar ningún acto de disposición de los importes depositados en la cuenta referida en la letra anterior para fines distintos al desarrollo ordinario de los juegos.

c) Limitar los poderes para la disposición de los fondos de la referida cuenta y notificar a la Comisión Nacional del Juego los datos de identificación de los apoderados, estableciendo los porcentajes máximos de disposición diaria.

2. El operador deberá asimismo implantar y notificar a la Comisión Nacional del Juego un procedimiento en el que, mediante la intervención de una entidad financiera o aseguradora, se garantice la correcta disposición de los fondos depositados en la cuenta referida en la letra a) del número anterior y se evite el empleo no autorizado o indebido de los mismos.

3. La Comisión Nacional del Juego podrá establecer condiciones adicionales en relación con los fondos depositados por los participantes y dictar las instrucciones que sean precisas para el desarrollo de las obligaciones recogidas en este artículo, incluyendo la posibilidad de implantar medidas alternativas de control.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Más artículos de Real Decreto 1614/2011

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1614/2011 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.