Artículo 40. Garantías vinculadas a las licencias generales.
Artículo 40 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. De conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los operadores que obtengan una licencia general deberán constituir una garantía que quedará afecta al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la citada Ley 13/2011 y en su normativa de desarrollo.
2. La garantía vinculada a la licencia general cubrirá las obligaciones del operador en relación con el desarrollo, la explotación y gestión de los juegos y, en especial, las relativas al abono de los premios, a las responsabilidades derivadas del régimen sancionador en las que hubiera incurrido, al pago de las tasas devengadas en materia de juego que no hubiera hecho efectivas en plazo y al cumplimiento de las obligaciones adicionales que, sobre la base de la naturaleza de la modalidad de juego, se establecieran en la convocatoria o en la resolución de otorgamiento de la licencia.
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