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Real Decreto Vigente

Artículo 51. Inscripción definitiva.

Artículo 51 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. La inscripción definitiva de los titulares de licencias de juego se acordará de oficio por la Comisión Nacional del Juego en la resolución de otorgamiento de las licencias generales o, en relación con las licencias singulares, tras la valoración positiva a la que se refiere el número 6 del artículo 17 de este real decreto.

2. En la inscripción definitiva constarán los datos que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego en el marco de la convocatoria de la modalidad de juego correspondiente y, al menos, los siguientes:

a) Datos identificativos de la persona jurídica y de la persona que la represente ante la Comisión Nacional del Juego.

b) Sede social y dirección a efectos de notificaciones. En aquellos supuestos en que la sede social de la entidad no se encuentre en territorio español, domicilio del representante permanente en España que tendrá asimismo la consideración de dirección a efectos de notificaciones.

c) Fecha de otorgamiento de la licencia y, en su caso, modalidad o tipo de juego amparado por la misma.

d) Actividad o actividades de juego que, de acuerdo con el plan operativo de juego del operador, pretende desarrollar y, en su caso, los sitios bajo «.es» que van a ser empleados para la comercialización de los juegos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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