Artículo 67. Cancelación.
Artículo 67 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. Las inscripciones practicadas en el Registro General de Licencias de Juego podrán ser canceladas de oficio o a instancia del operador o de la persona efectivamente inscrita, por haber cesado en el supuesto de vinculación que originó la inscripción.
2. La Comisión Nacional del Juego acordará de oficio la cancelación de los datos registrales vinculados a un operador en los supuestos de extinción de su licencia general.
3. La cancelación de los datos registrales será notificada a los interesados respecto de los que conste domicilio a efectos de notificaciones.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.