Disposición adicional primera. Títulos habilitantes otorgados por otros Estados del Espacio Económico Europeo.
Disposición adicional primera del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
La Comisión Nacional del Juego, en el marco del procedimiento de otorgamiento de licencias, convalidará la documentación ya presentada ante las autoridades competentes en materia de juego de otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo por operadores ya habilitados en esos Estados. La documentación aportada para su convalidación por la Comisión Nacional del Juego deberá ser fehacientemente acreditada y acompañarse de una traducción jurada al español.
Para que pueda producirse la convalidación, la documentación deberá presentar un contenido análogo al exigido para el otorgamiento del correspondiente título habilitante en España y esta circunstancia habrá de ser debidamente constatada por la Comisión Nacional del Juego.
A los efectos de la constatación de los requisitos referidos en el párrafo anterior, la Comisión Nacional del Juego podrá dirigirse a las autoridades competentes en materia de juego ante las que se hubieran presentado los documentos en trámite de convalidación.
Las garantías financieras prestadas en otros Estados integrantes del Espacio Económico Europeo en ningún caso eximen de la presentación de las exigidas en la normativa española.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.