Artículo 21. Procedimiento y plazos para la resolución.
Artículo 21 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. Las solicitudes de autorización se tramitarán de conformidad con lo establecido en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en este real decreto y en la reglamentación básica de los juegos y subsidiariamente por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y su normativa de desarrollo.
2. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego, en el plazo de un mes contado desde que la solicitud haya tenido entrada en el registro correspondiente, dictará resolución motivada, otorgando o denegando la autorización solicitada.
3. Transcurrido el plazo referido en el número anterior sin que el Consejo de la Comisión Nacional del Juego hubiera notificado el otorgamiento de la autorización, la solicitud se entenderá desestimada por silencio.
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- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.