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Real Decreto Vigente

Disposición adicional séptima. Acuerdos de corregulación.

Disposición adicional séptima del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. De conformidad con lo previsto en el artículo 24.5 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, la Comisión Nacional del Juego está facultada para firmar acuerdos de corregulación que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en dicha Ley, en particular en lo referido a la publicidad. En la medida en que dichos acuerdos afecten a la publicidad efectuada por los prestadores del servicio de comunicación audiovisual, deberá recabarse informe del Consejo Estatal de Medios Audiovisuales con carácter previo a la firma de los mismos. Los sistemas de autorregulación se dotarán de órganos independientes de control para asegurar el cumplimiento eficaz de los compromisos asumidos por las empresas adheridas.

En el marco de los citados acuerdos de corregulación podrán desarrollarse códigos de conducta de dichos sistemas que coadyuven al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en particular en lo referido a la publicidad. Dichos códigos de conducta deberán contar con la aceptación de la Comisión Nacional del Juego una vez verificado que son acordes y compatibles con la legislación vigente. Conforme al citado artículo 24.5 de la Ley 13/2011, esos códigos de conducta podrán incluir, entre otras, medidas individuales o colectivas de autocontrol previo de los contenidos publicitarios y deberán establecer sistemas eficaces de resolución extra-judicial de reclamaciones que cumplan los requisitos establecidos en la normativa comunitaria y, como tales, sean notificados a la Comisión Europea, de conformidad con lo previsto en la Resolución del Consejo de 25 de mayo de 2000 relativo a la red comunitaria de órganos nacionales de solución extrajudicial de litigios en materia de consumo o cualquier disposición equivalente.

2. Para el seguimiento de los citados acuerdos de corregulación se establecerá una Comisión Mixta, presidida por un representante de la Comisión Nacional del Juego, ante la que el sistema de autorregulación rendirá cuentas, periódicamente, de su actividad. Si la Comisión Nacional del Juego entendiera que el sistema de autorregulación no está desarrollando adecuadamente la actividad acordada, podrá denunciar el acuerdo en el plazo que en el mismo se establezca.

3. La Comisión Nacional del Juego publicará en su página web los acuerdos de corregulación que haya firmado, así como los Códigos de Conducta que haya aceptado.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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