Artículo 32. Contenido del contrato de juego.
Artículo 32 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. El documento que recoja el contrato de juego presentará, al menos, el contenido que establezca la Comisión Nacional del Juego y, en todo caso, el siguiente:
a) Datos identificativos del participante.
b) Objeto del contrato.
c) Procedimiento de activación del registro de usuario y de juego.
d) Operaciones que pueden ser realizadas en el registro de usuario y de juego.
e) Relación de los servicios accesorios ofrecidos al participante, precio y forma de pago de los mismos.
f) Derechos y obligaciones del participante.
g) Obligaciones, responsabilidad y derechos del operador.
h) Formas de cancelación, resolución o, en su caso, suspensión del contrato de juego y efectos de la cancelación, resolución o suspensión en los registros de usuario y las cuentas de juego.
i) Eficacia y duración del contrato.
j) Tratamiento de los datos personales.
k) Tratamiento de los registros de usuario inactivos y procedimiento para su activación en los supuestos de suspensión.
2. La Comisión Nacional del Juego podrá desarrollar el contenido establecido en el número anterior e introducir las exigencias que vengan justificadas por razones objetivas y debidamente motivadas. Asimismo podrá dictar instrucciones en relación con aquellas cláusulas contractuales que puedan ser consideradas abusivas o perjudiciales para los participantes o lesivas para el interés público.
3. El titular del Ministerio de Economía y Hacienda podrá aprobar, de conformidad con lo dispuesto en el número tercero del artículo 19 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, los modelos de contrato de juego que podrán ser voluntariamente empleados por los operadores de juego.
Más artículos de Real Decreto 1614/2011
- ← Artículo 31. Contrato de juego.
- → Artículo 33. Obligaciones del operador en relación con los participantes.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.