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Real Decreto Vigente

Artículo 29. Extinción de la autorización.

Artículo 29 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. La autorización para la comercialización de los juegos de lotería se extinguirá por renuncia expresa del operador autorizado manifestada por escrito y por resolución del titular del Ministerio de Economía y Hacienda en la que expresamente se constate la concurrencia de alguna de las siguientes causas de resolución:

a) La pérdida de todas o alguna de las condiciones que determinaron su otorgamiento.

b) La disolución o extinción de la sociedad titular de la autorización, así como el cese definitivo de la actividad objeto de la autorización o la falta de su ejercicio durante el periodo mínimo de actividad que se fije en la autorización.

c) La declaración de concurso o la declaración de insolvencia en cualquier otro procedimiento.

d) La imposición como sanción en el correspondiente procedimiento sancionador.

e) El incumplimiento de las condiciones esenciales de la autorización.

f) La cesión o transmisión de la autorización a través de fusión, escisión o aportación de rama de actividad, sin la previa autorización del titular del Ministerio de Economía y Hacienda.

g) La obtención de la autorización con falsedad o alteración de las condiciones que determinaron su otorgamiento, previa audiencia del interesado, cuando ello proceda.

2. La autorización excepcional a la que se refiere el artículo 27 de este Real Decreto se extinguirá con la celebración del sorteo o evento o la finalización del programa de lotería instantánea o presorteada objeto de la autorización, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones que correspondieren al operador autorizado y que sean posteriores al sorteo o evento o a la finalización del período establecido para la comercialización del producto de lotería instantánea o presorteada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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