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Real Decreto Vigente

Artículo 49. Estructura del Registro General de Licencias de Juego.

Artículo 49 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

El Registro General de Licencias de Juego constará de dos secciones ordinarias y dos especiales:

a) La Sección Ordinaria de Licencias Generales, en la que se practicará la inscripción definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias generales.

b) La Sección Ordinaria de Licencias Singulares, en la que se practicará la inscripción provisional o definitiva de los datos relativos a los titulares de licencias singulares.

c) La Sección Especial de Concurrentes, en la que se practicará la inscripción provisional de los interesados en participar o concurrir a los procedimientos de otorgamiento de licencias generales.

d) La Sección Especial de Autorizaciones de juegos de lotería, en la que se inscribirán los datos relativos a los titulares de las autorizaciones a las que se refiere el número dos de la disposición adicional primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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