Artículo 11. Resolución motivada y recursos.
Artículo 11 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
1. El Consejo de la Comisión Nacional del Juego dictará resolución motivada en la que otorgue o deniegue la licencia solicitada en los plazos establecidos en el artículo anterior. La resolución se notificará a los interesados sin perjuicio de la publicación en la página web de la Comisión Nacional del Juego.
2. Contra la resolución a la que se refiere el número anterior, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de la Comisión Nacional del Juego, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o recurso contencioso-administrativo de conformidad con la ley reguladora de dicha jurisdicción.
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