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Real Decreto Vigente

Artículo 55. Objeto del Registro.

Artículo 55 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

De conformidad con los dispuesto en el artículo 22 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se practicará la inscripción de la información necesaria para hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a que les sea prohibida la participación en las actividades de juego en los casos en que sea necesaria la identificación para la participación en las mismas. Asimismo, se inscribirá la información relativa a aquellas otras personas que por resolución judicial tengan prohibido el acceso al juego o se hallen incapacitadas legalmente.

La información del Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego se facilitará a los operadores de juego, en los términos establecidos por la Comisión Nacional del Juego, con la finalidad de impedir el acceso al juego de las personas inscritas en el mismo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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