Artículo 64. Contenido de la inscripción.
Artículo 64 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.
Texto consolidado
La inscripción contendrá los datos de la persona vinculada al operador de juego que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y, al menos, los siguientes:
a) Nombre, apellidos, sexo y domicilio a efectos de comunicaciones.
b) Número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.
c) Operador al que está vinculado.
d) Tipo de participación en la persona jurídica titular de la licencia de juego.
e) Cargo directivo que ocupa la persona jurídica titular de la licencia de juego o tarea que desempeñe que esté directamente involucrada con la actividad de juego desarrollada por el operador.
f) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente del cónyuge o persona con la que conviviera y de los ascendientes y descendientes en primer grado.
g) Fecha de inscripción.
h) Persona u operador que instó la inscripción.
Más artículos de Real Decreto 1614/2011
- ← Artículo 63. Objeto del Registro.
- → Artículo 65. Inscripción y modificación de los datos.
- Ver la norma completa: Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego.