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Real Decreto Vigente

Artículo 64. Contenido de la inscripción.

Artículo 64 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

La inscripción contendrá los datos de la persona vinculada al operador de juego que a estos efectos establezca la Comisión Nacional del Juego y, al menos, los siguientes:

a) Nombre, apellidos, sexo y domicilio a efectos de comunicaciones.

b) Número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente.

c) Operador al que está vinculado.

d) Tipo de participación en la persona jurídica titular de la licencia de juego.

e) Cargo directivo que ocupa la persona jurídica titular de la licencia de juego o tarea que desempeñe que esté directamente involucrada con la actividad de juego desarrollada por el operador.

f) Nombre, apellidos y número del Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente del cónyuge o persona con la que conviviera y de los ascendientes y descendientes en primer grado.

g) Fecha de inscripción.

h) Persona u operador que instó la inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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