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Real Decreto Vigente

Artículo 58. Inscripción a instancia del interesado.

Artículo 58 del Real Decreto 1614/2011, de 14 de noviembre, por el que se desarrolla la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, en lo relativo a licencias, autorizaciones y registros del juego. · BOE-A-2011-17836

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

Texto consolidado

1. La solicitud de inscripción en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego a instancia del interesado deberá formalizarse en el modelo normalizado que a estos efectos apruebe la Comisión Nacional del Juego y podrá ser presentada en el Registro General Administrativo de la Comisión Nacional del Juego, en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común o en los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego.

2. En el caso de que la solicitud se presente en los servicios de admisión, recepción o identificación de los usuarios de los establecimientos de juego, el referido establecimiento deberá facilitar mediante transferencia electrónica los datos de la solicitud al sistema central de soporte en las veinticuatro horas siguientes a la de la presentación de la solicitud y hacer entrega a la Comisión Nacional del Juego, dentro del plazo máximo de siete días, de la solicitud formulada por el interesado, acompañado de copia del documento identificativo de éste.

3. La Comisión Nacional del Juego procederá a la inscripción en el menor plazo posible y, como máximo, en los tres días siguientes a la recepción de la solicitud en su Registro General Administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-11-16.

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