Artículo 12. Autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional.
Artículo 12 de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2011-9280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-05-29.
Texto consolidado
1. La celebración de cualesquiera actividades de juego objeto de esta Ley que tenga carácter ocasional o esporádico queda sometida a autorización previa, conforme al procedimiento que se determine reglamentariamente.
2. El otorgamiento de autorizaciones para la celebración de juegos de carácter ocasional le corresponde a la Comisión Nacional del Juego que podrá establecer la limitación en la cuantía de los premios.
3. Las personas o entidades que soliciten la autorización deberán satisfacer las tasas correspondientes.
4. Transcurrido un mes desde la solicitud de autorización sin que se haya notificado su otorgamiento, se entenderá desestimada por silencio.