Disposición transitoria primera. Ejercicio de competencias administrativas antes del inicio de actividades de la Comisión Nacional del Juego.
Disposición transitoria primera de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego. · BOE-A-2011-9280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-07-11.
Texto consolidado
Las competencias previstas para la Comisión Nacional del Juego serán ejercidas por la Dirección General de Ordenación del Juego del Ministerio de Consumo, salvo las relacionadas con la gestión y recaudación de las tasas a las que se refiere el artículo 49 de esta Ley, que serán ejercidas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
El rendimiento de las tasas mencionadas en el párrafo anterior se ingresará en el Tesoro Público con aplicación al Presupuesto de Ingresos del Estado.
El Registro de Prohibidos hasta ahora dependiente del Ministerio del Interior de conformidad con la Orden Ministerial de 9 de enero de 1979, será gestionado por la Dirección General de Ordenación del Juego hasta su integración en el Registro General de Interdicciones de Acceso al Juego y el Registro de Personas Vinculadas a Operadores de Juego.#df-6#df-6
Se deja sin efecto la modificación del primer párrafo por Resolución de 10 de septiembre de 2020, que publica el Acuerdo del Congreso de los Diputados por el que se deroga el Real Decreto-ley 27/2020, de 4 de agosto. Ref. BOE-A-2020-10491#df-3
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia..
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- Ver la norma completa: Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego.