Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.
BOE-A-1991-14463 · Boletín Oficial del Estado, 1991-06-08 · Jefatura del Estado
Ley 20/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Resumen
La Ley 20/1991 regula la modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, adaptando y actualizando su marco tributario a las exigencias de la Comunidad Económica Europea. Esta norma es aplicable a todas las personas y entidades que realicen actividades económicas en las Islas Canarias desde su entrada en vigor el 1 de enero de 1993.
Entre los puntos clave de la ley, se establece la creación del Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), que sustituye al anterior Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y al Arbitrio Insular sobre el Lujo. Este nuevo impuesto tiene tipos impositivos inferiores a los del resto de España, lo que busca fomentar el desarrollo económico de las islas. Además, se introducen incentivos fiscales para la inversión en Canarias, garantizando la suficiencia financiera de las Corporaciones Locales y permitiendo la deducción de cuotas soportadas en adquisiciones relacionadas con la actividad económica. También se regula la gestión y recaudación del IGIC, que corresponde a la Comunidad Autónoma de Canarias.
La ley no está derogada y sigue en vigor, adaptándose a las necesidades fiscales de la región.
Datos clave
- Rango
- Ley 20/1991
- Fecha de la disposición
- 1991-06-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 137, 1991-06-08
- Entrada en vigor
- 1992-01-01
- Departamento
- Jefatura del Estado
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 138
- Identificador BOE
- BOE-A-1991-14463
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
JUAN CARLOS I,
REY DE ESPAÑA
A todos los que la presente vieren y entendieren.
Índice del articulado
- Artículo 1. Finalidad de la Ley.
- Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.
- Artículo 3. Ambito espacial.
- Artículo 4. Hecho imponible.
- Artículo 5. Concepto de actividades empresariales o profesionales.
- Artículo 6. Concepto de entrega de bienes.
- Artículo 7. Concepto de prestación de servicios.
- Artículo 8. Concepto de importación de bienes.
- Artículo 9. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 10. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 11. Exenciones relativas a las exportaciones.
- Artículo 12. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 13. Exenciones relativas a los regímenes aduaneros y depósitos.
- Artículo 14. Exenciones en importaciones definitivas de bienes.
- Artículo 15. Exenciones en regímenes especiales de importación.
- Artículo 16. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Artículo 17. Lugar de realización de las prestaciones de servicios.
- Artículo 18. Devengo del Impuesto.
- Artículo 19. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Artículo 20. Repercusión del impuesto y rectificación de las cuotas repercutidas.
- Artículo 21. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes.
- Artículo 21 bis. Responsables del impuesto.
- Artículo 22. Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Regla general.
- Artículo 23. Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Reglas especiales.
- Artículo 24. Regímenes de determinación de la base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Artículo 25. Base imponible en las importaciones: Regla general.
- Artículo 26. Base imponible en las importaciones: Reglas especiales.
- Artículo 27. Tipos impositivos.
- Artículo 28. Naturaleza y ámbito de aplicación.
- Artículo 29. Cuotas tributarias deducibles.
- Artículo 30. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
- Artículo 31. Requisitos formales de la deducción.
- Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
- Artículo 33. Ejercicio del derecho a la deducción.
- Artículo 33 bis. Caducidad del derecho a la deducción.
- Artículo 34. Régimen de deducciones en actividades diferenciadas.
- Artículo 35. Regla de prorrata.
- Artículo 36. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
- Artículo 37. La prorrata general.
- Artículo 38. Procedimiento de la prorrata general.
- Artículo 39. La prorrata especial.
- Artículo 40. Deducciones por bienes de inversión y regularización de las mismas.
- Artículo 41. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 42. Transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización.
- Artículo 43. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a…
- Artículo 43 bis. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaci…
- Artículo 44. Rectificación de deducciones.
- Artículo 45. Supuestos generales de devolución.
- Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
- Artículo 47. Garantías de las devoluciones.
- Artículo 48. Devoluciones a personas no establecidas en las Islas Canarias.
- Artículo 48 bis. Devolución en las cuotas abonadas por los adquirentes en las importaciones de bienes en el supuesto de ejercicio del derecho de desistimiento previsto en la Ley…
- Artículo 49. Regulación de los regímenes especiales del Impuesto General Indirecto Canario.
- Artículo 50. Contenido del régimen simplificado.
- Artículo 51. Determinación del volumen de operaciones.
- Artículo 52. Régimen especial de los bienes usados.
- Artículo 53. Régimen de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Artículo 54. Régimen especial de las agencias de viajes.
- Artículo 55. Ámbito de aplicación del régimen especial.
- Artículo 56. Contenido del régimen especial de la agricultura y ganadería.
- Artículo 57. Régimen de deducciones y compensaciones.
- Artículo 58. Obligados al reintegro de las compensaciones y deducción de las mismas.
- Artículo 58 bis. Recargo sobre las importaciones efectuadas por comerciantes minoristas.
- Artículo 58 ter. Régimen especial aplicable a las operaciones con oro de inversión.
- Artículo 58 quáter. Delimitación del grupo de entidades.
- Artículo 58 quinquies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del grupo de entidades.
- Artículo 58 sexies. Causas determinantes de la pérdida del régimen especial del grupo de entidades.
- Artículo 58 septies. Contenido del régimen especial del grupo de entidades.
- Artículo 58 octies. Obligaciones específicas en el régimen especial del grupo de entidades.
- Artículo 58 nonies. Requisitos subjetivos de aplicación.
- Artículo 58 decies. Condiciones para la aplicación del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 58 undecies. Requisitos objetivos de aplicación.
- Artículo 58 duodecies. Contenido del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 58 terdecies. Efectos de la renuncia o exclusión del régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 58 quaterdecies. Operaciones afectadas por el régimen especial del criterio de caja.
- Artículo 58 quinquiesdecies. Efectos del auto de declaración del concurso.
- Artículo 59. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Artículo 60. Documentos contables.
- Artículo 61. Liquidación del Impuesto.
- Artículo 62. Competencia en la administración del Impuesto.
- Artículo 63. Infracciones y sanciones.
- Artículo 64. Atribución del rendimiento del Impuesto.
- Artículo 65. Naturaleza.
- Artículo 66. Ámbito espacial.
- Artículo 67. Hecho imponible.
- Artículo 68. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 69. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes.
- Artículo 70. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 71. Exenciones relativas a las exportaciones y a las operaciones asimiladas a las mismas.
- Artículo 72. Exenciones relativas a zonas y depósitos francos, depósitos y regímenes especiales de importación.
- Artículo 73. Exenciones en importaciones de bienes.
- Artículo 74. Regímenes especiales de importación.
- Artículo 75. Devengo del Arbitrio.
- Artículo 76. Sujetos pasivos.
- Artículo 77. Responsables del Arbitrio.
- Artículo 78. Repercusión del Arbitrio y rectificación de las cuotas repercutidas.
- Artículo 79. Base imponible en las entregas de bienes: regla general.
- Artículo 80. Base imponible en las entregas de bienes: reglas especiales.
- Artículo 81. Base liquidable en las entregas de bienes.
- Artículo 82. Base imponible en las importaciones.
- Artículo 83. Tipos impositivos.
- Artículo 84. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
- Artículo 85. Devolución de cuotas soportadas.
- Artículo 86. Garantías de las devoluciones.
- Artículo 87. Régimen especial simplificado.
- Artículo 88. Obligaciones de los sujetos pasivos.
- Artículo 89. Liquidación del Arbitrio.
- Artículo 90. Competencia en la administración del Arbitrio.
- Artículo 91. Infracciones y sanciones.
- Artículo 92. Atribución del rendimiento del Arbitrio.
- Artículo 93. Régimen transitorio del Fondo de Previsión para Inversiones.
- Artículo 94. Deducción por inversiones en Canarias.
- Artículo 94 bis. Deducciones de apoyo al emprendimiento y actividad económica aplicables en Canarias.
- Artículo 95. Compensación del hecho insular.
- Artículo 96. Distribución del Programa de Inversiones Públicas.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición adicional tercera.
- Disposición adicional cuarta.
- Disposición adicional quinta.
Normas que la modifican o afectan (57)
Normas a las que afecta (20)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Ley 20/1991?
- Ley 20/1991 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Ley 20/1991?
- El BOE registra 57 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Ley 20/1991?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.