Artículo 58 bis. Recargo sobre las importaciones efectuadas por comerciantes minoristas.
Artículo 58 bis de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
(Sin contenido)
Se deja sin contenido por la disposición final 6.7 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre. Ref. BOE-A-2022-22128#df-6
Se modifican los apartados 2 y 8 por el art. 10.1.15 y 16 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2001-24965.
Téngase en cuenta que este apartado ya estaba añadido por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.
Esta modificación es aplicable según lo que establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 8 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..
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