Artículo 46. Solicitud de devoluciones al fin de cada período de liquidación.
Artículo 46 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-12-26.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos podrán optar por solicitar la devolución del saldo a su favor existente al término de cada período de liquidación conforme a las condiciones, términos, requisitos y procedimiento que establezca reglamentariamente el Gobierno de Canarias.
El período de liquidación de los sujetos pasivos que opten por este procedimiento coincidirá con el mes natural, con independencia de su volumen de operaciones.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.26 de la Ley 16/1994, de 7 de junio. Ref. BOE-A-1994-12898.
Téngase en cuenta que estos apartados ya estaban modificados por el Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre.
Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. 1.24 del Real Decreto-ley 21/1993, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-1993-31154
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 4 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 4/2008, de 23 de diciembre, por la que se suprime el gravamen del Impuesto sobre el Patrimonio, se generaliza el sistema de devolución mensual en el Impuesto sobre el Valor Añadido, y se introducen otras modificaciones en la normativa tributaria..