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Ley Vigente 6 redacciones

Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.

Artículo 32 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.

Texto consolidado

El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.

No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.

Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125.

Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.

Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-11-29.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12329.

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