Artículo 32. Nacimiento del derecho a deducir.
Artículo 32 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-11-29.
Texto consolidado
El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
No obstante, en el supuesto de sustitución a que se refiere el apartado 6 del artículo 25 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, el derecho a la deducción nace en el momento en que se ingrese la cuota.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 1.2.5 de la Ley 28/2014, de 27 de noviembre. Ref. BOE-A-2014-12329.
Se declara inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el fundamento jurídico 7 por Sentencia del TC 164/2013, de 26 de septiembre. Ref. BOE-A-2013-11125.
Se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2011 por la disposición final 27.6 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo. Ref. BOE-A-2011-4117.
Téngase en cuenta la disposición final 5.d) en cuanto a su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 6 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2014-12329.