Artículo 89. Liquidación del Arbitrio.
Artículo 89 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma y plazos que reglamentariamente se regulen por el Gobierno de Canarias.
Podrá establecerse, en los supuestos y mediante el procedimiento que reglamentariamente se determinen, la práctica por la Administración tributaria de liquidaciones provisionales de oficio.
2. Reglamentariamente se determinarán por el Gobierno de Canarias los trámites para la liquidación del Arbitrio, los medios y plazos para el pago de las deudas Tributarias resultantes de las liquidaciones y las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones Tributarias.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..