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Ley Vigente

Artículo 2. Naturaleza del Impuesto.

Artículo 2 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

Texto consolidado

El Impuesto General Indirecto Canario es un tributo estatal de naturaleza indirecta que grava, en la forma y condiciones previstas en esta Ley, las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios y profesionales, así como las importaciones de bienes.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1992-01-01.

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