Artículo 27. Tipos impositivos.
Artículo 27 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-01-01.
Texto consolidado
Los tipos de gravamen y el tipo de recargo sobre las importaciones realizadas por los comerciantes minoristas de este impuesto se regulan en los artículos 51 a 61 de la Ley, de la Comunidad Autónoma de Canarias, 4/2012, de 25 de junio, de medidas administrativas y fiscales, en virtud de la competencia normativa atribuida a dicha Comunidad Autónoma, en el número 2.º del apartado uno de la disposición adicional octava de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.#df-6
Se deroga, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por el art. 17.9 de la Ley 16/2012, de 27 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15650.
Téngase en cuenta la disposición final 12 en cuanto a su aplicación.
Téngase en cuenta la disposición transitoria única.2 en cuanto a su aplicación.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 13 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023..