Artículo 69. Localización del hecho imponible por el concepto de entregas de bienes.
Artículo 69 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.
Texto consolidado
1. Regla general:
Las entregas de bienes se entenderán realizadas donde éstos se pongan a disposición del adquirente.
2. Reglas especiales:
1.º Las entregas de bienes muebles corporales que situados en fábrica, almacén o depósito, deban ser objeto de transporte para su puesta a disposición del adquirente, se entenderán realizadas en el lugar en que se encuentren aquéllos al tiempo de iniciarse la expedición o transporte, sin perjuicio de lo dispuesto en el número 2.º siguiente.
2.º Cuando los bienes sean objeto de instalación o montaje antes de su puesta a disposición, la entrega se entenderá realizada en el lugar donde se ultime la instalación o montaje.
Su anterior numeración era art. 73.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..