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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 91. Infracciones y sanciones.

Artículo 91 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. · BOE-A-1991-14463

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente TÍTULO, las infracciones Tributarias en este Arbitrio se calificarán y sancionarán conforme a lo establecido en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

2. En relación con las entregas de bienes sujetas al Arbitrio tendrá la consideración de infracción simple la tipificada en el apartado 3.º del número 2 del artículo 63 de la presente Ley, y será sancionada en la forma contemplada en el apartado 3.º del número 3 del mismo artículo.

3. En relación con las importaciones, constituyen infracciones graves las tipificadas en el apartado primero del número 4 del artículo 63 de la presente Ley, las cuales serán sancionadas conforme a lo dispuesto en la Ley General Tributaria y demás normas de general aplicación.

4. En relación con las importaciones, constituyen infracciones simples las tipificadas en el apartado segundo del número 4 del artículo 63 de la presente Ley, las cuales serán sancionadas en la forma prevista en el número 6 del mismo artículo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social..

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