Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio.
BOE-A-1994-28972 · Boletín Oficial del Estado, 1994-12-31 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 2538/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 2538/1994
- Fecha de la disposición
- 1994-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 1994-12-31
- Entrada en vigor
- 1995-01-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-17
- Artículos
- 169
- Identificador BOE
- BOE-A-1994-28972
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias («Boletín Oficial del Estado» de 8 de junio), establece los nuevos tributos de aplicación en dichas islas: el Impuesto General Indirecto Canario y el Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias.
De conformidad con su disposición final, la citada Ley ha entrado en vigor, en cuanto al Arbitrio sobre la Producción e Importación en Canarias, el día 1 de julio de 1991 y, en cuanto al Impuesto General Indirecto Canario, después de la prórroga establecida por la Ley 14/1992, de 5 de junio, el día 1 de enero de 1993.
Índice del articulado
- Artículo 1. Naturaleza del Impuesto.
- Artículo 2. Ámbito espacial.
- Artículo 3. Hecho imponible.
- Artículo 4. Concepto de actividades empresariales o profesionales.
- Artículo 5. Concepto de empresarios o profesionales.
- Artículo 6. Concepto de edificaciones.
- Artículo 7. Concepto de entrega de bienes.
- Artículo 8. Concepto de prestación de servicios.
- Artículo 9. Concepto de importación de bienes.
- Artículo 10. Operaciones no sujetas.
- Artículo 11. Exenciones en operaciones interiores.
- Artículo 12. Concepto de entidades o establecimientos de carácter social.
- Artículo 13. Concepto de comerciante minorista.
- Artículo 14. Exenciones relativas a las exportaciones.
- Artículo 15. Exenciones en operaciones asimiladas a las exportaciones.
- Artículo 16. Exenciones relativas a las zonas y depósitos francos y depósitos aduaneros.
- Artículo 17. Exenciones relacionadas con los regímenes aduaneros especiales.
- Artículo 18. Exenciones en las importaciones de bienes.
- Artículo 19. Exenciones en importaciones definitivas de bienes cuya entrega interior está exenta.
- Artículo 20. Exenciones en las importaciones de bienes por cambio de residencia.
- Artículo 21. Exenciones en las importaciones de bienes en el marco de determinadas relaciones internacionales.
- Artículo 22. Exenciones en importaciones de bienes que tengan por objeto el cumplimiento de fines de interés social.
- Artículo 23. Exenciones en las importaciones de bienes para fines educativos, científicos y culturales.
- Artículo 24. Exenciones en las importaciones de bienes para fines de prospección comercial.
- Artículo 25. Exenciones en las importaciones de bienes en régimen de viajeros y pequeños envíos.
- Artículo 26. Exenciones en las importaciones de bienes destinados a organismos competentes en materia de protección de la propiedad intelectual o industrial.
- Artículo 27. Exenciones en la importación de carburantes.
- Artículo 28. Exenciones en las importaciones de publicaciones oficiales, impresos y documentos diversos.
- Artículo 29. Reimportaciones de bienes exentas del Impuesto.
- Artículo 30. Importaciones de productos de la pesca.
- Artículo 31. Exenciones de las prestaciones de servicios relacionadas con las importaciones.
- Artículo 32. Exenciones de las importaciones en régimen diplomático o consular.
- Artículo 33. Importaciones de bienes exentas en virtud de Convenios internacionales.
- Artículo 34. Exenciones en regímenes especiales de importación.
- Artículo 35. Otras exenciones.
- Artículo 36. Lugar de realización de las entregas de bienes.
- Artículo 37. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Regla general.
- Artículo 38. Concepto de establecimiento permanente.
- Artículo 39. Lugar de realización de las prestaciones de servicios. Reglas especiales.
- Artículo 40. Devengo del Impuesto en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Artículo 41. Devengo en las importaciones.
- Artículo 42. Sujetos pasivos en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios.
- Artículo 43. Repercusión del Impuesto.
- Artículo 44. Requisitos formales de la repercusión.
- Artículo 45. Requisitos temporales de la repercusión.
- Artículo 46. Rectificación de las cuotas impositivas repercutidas.
- Artículo 47. Sujetos pasivos en las importaciones de bienes y responsables del impuesto.
- Artículo 48. Base imponible en las entregas de bienes y en las prestaciones de servicios: Regla general.
- Artículo 49. Modificación de la base imponible.
- Artículo 50. Base imponible. Reglas especiales.
- Artículo 51. Determinación de la base imponible.
- Artículo 52. La base imponible en las importaciones de bienes. Regla general.
- Artículo 53. La base imponible en las importaciones de bienes. Reglas especiales.
- Artículo 54. Tipo impositivo general.
- Artículo 55. Tipo cero.
- Artículo 56. Tipo reducido.
- Artículo 56 bis. Tipo incrementado.
- Artículo 57. Tipo incrementado.
- Artículo 57 bis. Tipos especiales.
- Artículo 58. Naturaleza y ámbito de aplicación.
- Artículo 59. Requisitos subjetivos de la deducción.
- Artículo 60. Cuotas tributarias deducibles.
- Artículo 61. Exclusiones y restricciones del derecho a deducir.
- Artículo 62. Requisitos formales de la deducción.
- Artículo 63. Nacimiento del derecho a deducir.
- Artículo 64. Ejercicio del derecho a la deducción.
- Artículo 65. Caducidad del derecho a la deducción.
- Artículo 66. Régimen de deducciones en actividades diferenciadas.
- Artículo 67. Regla de prorrata.
- Artículo 68. Clases de prorrata y criterios de aplicación.
- Artículo 69. La prorrata general.
- Artículo 70. Procedimiento de la prorrata general.
- Artículo 71. La prorrata especial.
- Artículo 72. Deducciones por bienes de inversión y regularización de las mismas.
- Artículo 73. Concepto de bienes de inversión.
- Artículo 74. Procedimiento para practicar la regularización de deducciones por bienes de inversión.
- Artículo 75. Transmisión de bienes de inversión durante el período de regularización.
- Artículo 76. Deducciones de las cuotas soportadas o satisfechas con anterioridad al inicio de la realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a…
- Artículo 77. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios corres…
- Artículo 78. Procedimiento de regularización de deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de ser…
- Artículo 79. Regularización de las cuotas correspondientes a bienes de inversión soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones…
- Artículo 80. Rectificación de deducciones.
- Artículo 81. Requisitos formales de la rectificación de deducciones.
- Artículo 82. Plazos de la rectificación de deducciones.
- Artículo 83. Supuestos generales de devolución.
- Artículo 84. Devoluciones en la exportación.
- Artículo 85. Devoluciones en las exportaciones en régimen de viajeros.
- Artículo 86. Garantías de las devoluciones.
- Artículo 87. Devoluciones a personas no establecidas en las islas Canarias.
- Artículo 88. Requisitos para el ejercicio del derecho a la devolución.
- Artículo 89. Determinación de las cuotas a devolver.
- Artículo 90. Normas generales.
- Artículo 91. Extensión subjetiva.
- Artículo 92. Renuncia al régimen simplificado.
- Artículo 93. Exclusión del régimen simplificado.
- Artículo 94. Ámbito objetivo.
- Artículo 95. Contenido del régimen simplificado y periodificación de ingresos.
- Artículo 96. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
- Artículo 97. Determinación del volumen de operaciones.
- Artículo 98. Régimen especial de los bienes usados.
- Artículo 99. Concepto de bienes usados.
- Artículo 100. Contenido del régimen de bienes usados.
- Artículo 101. Régimen especial de los objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Artículo 102. Concepto de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Artículo 103. Contenido del régimen especial de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
- Artículo 104. Régimen especial de las agencias de viajes.
- Artículo 105. Naturaleza.
- Artículo 106. Repercusión del Impuesto.
- Artículo 107. Exenciones.
- Artículo 108. Lugar de realización del hecho imponible.
- Artículo 109. La base imponible.
- Artículo 110. Determinación de la base imponible.
- Artículo 111. Deducciones.
- Artículo 112. Naturaleza y ámbito de aplicación.
- Artículo 113. Renuncia al régimen especial.
- Artículo 114. Concepto de explotación agrícola, forestal o ganadera.
- Artículo 115. Supuestos de no aplicación.
- Artículo 116. Actividades económicas excluidas del régimen especial de la agricultura y ganadería.
- Artículo 117. Servicios accesorios incluidos en el régimen especial.
- Artículo 118. Realización de actividades económicas diferenciadas.
Normas que la modifican o afectan (5)
Normas a las que afecta (27)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 2538/1994?
- Real Decreto 2538/1994 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-17.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 2538/1994?
- El BOE registra 5 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 2538/1994?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.