Artículo 77. Regularización de las deducciones de las cuotas soportadas con anterioridad al inicio de la realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a actividades empresariales o profesionales.
Artículo 77 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-21.
Texto consolidado
1. Las deducciones provisionales a que se refiere el artículo 76 anterior se regularizarán aplicando el porcentaje definitivo que globalmente corresponda al período de los cuatro primeros años naturales de realización de entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.
2. El porcentaje definitivo a que se refiere el número anterior se determinará según lo dispuesto en el artículo 69 de este reglamento, computando al efecto el conjunto de las operaciones realizadas durante el período a que se refiere el número 6 del artículo 76 de este reglamento.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-19883.
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