Artículo 80. Rectificación de deducciones.
Artículo 80 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
Los sujetos pasivos podrán rectificar las deducciones practicadas en los supuestos de incorrecta aplicación o variación en el importe de las cuotas a deducir.
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