Artículo 54. Tipo impositivo general.
Artículo 54 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-09.
Texto consolidado
1. El Impuesto General Indirecto Canario se exigirá al tipo del 5 por 100, salvo lo dispuesto en los artículos siguientes.
2. El tipo impositivo aplicable a cada operación será el vigente en el momento del devengo.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-20931.
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