Artículo 63. Nacimiento del derecho a deducir.
Artículo 63 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-01-01.
Texto consolidado
1. El derecho a la deducción nace en el momento en que se devengan las cuotas deducibles.
2. No obstante, en las importaciones de bienes y en el supuesto previsto en el artículo 42, apartado 1, apartado 2.º de este Reglamento, el derecho a la deducción nacerá en el momento en el que el sujeto pasivo efectúe el pago de las cuotas deducibles.
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