Artículo 96. Aprobación de índices, módulos y demás parámetros.
Artículo 96 del Real Decreto 2538/1994, de 29 de diciembre, por el que se dicta normas de desarrollo relativas al Impuesto General Indirecto Canario y al Arbitrio sobre la Producción e Importación en las islas Canarias, creados por la Ley 20/1991, de 7 de junio. · BOE-A-1994-28972
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-01-18.
Texto consolidado
1. La Consejería de Economía y Hacienda del Gobierno Autónomo de Canarias aprobará los índices, módulos y demás parámetros a efectos de lo dispuesto en el artículo 50, número 1, de la Ley del impuesto.
2. La Orden podrá referirse a un período de tiempo superior al año, en cuyo caso se determinará por separado el método de cálculo correspondiente a cada uno de los años comprendidos.
3. La Orden deberá publicarse en el "Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias" antes del día 10 del mes de diciembre anterior al inicio del período anual de aplicación correspondiente.
Esta modificación tiene efectos desde el 1 de enero de 1998, según establece la disposición final única.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-1000.
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