Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
BOE-A-2000-24368 · Boletín Oficial del Estado, 2000-12-30 · Ministerio de la Presidencia
Real Decreto 3485/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 3485/2000
- Fecha de la disposición
- 2000-12-29
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 313, 2000-12-30
- Entrada en vigor
- 2001-01-01
- Departamento
- Ministerio de la Presidencia
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 24
- Identificador BOE
- BOE-A-2000-24368
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
El presente Real Decreto recoge en un texto normativo único la regulación de las franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de los organismos internacionales, hasta ahora reguladas en disposiciones de diverso rango y contenido, unifica el procedimiento para su aplicación y simplifica su gestión.
Índice del articulado
- Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Franquicias a la importación.
- Artículo 3. Exenciones del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) en las entregas de bienes, prestaciones de servicios y adquisiciones intracomunitarias.
- Artículo 3 bis. Entregas de bienes a las personas a que se refiere el artículo 2 acreditadas en país distinto de un Estado miembro de la Comunidad.
- Artículo 4. Exenciones del Impuesto General Indirecto Canario y del Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla en las entreg…
- Artículo 5. Exenciones de los Impuestos Especiales de Fabricación en operaciones interiores.
- Artículo 6. Competencias.
- Artículo 7. Sustitución de bienes y efectos.
- Artículo 8. Destino ulterior de los bienes y efectos.
- Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.
- Artículo 10. Aplicación y solicitud de la franquicia de los derechos de importación y de la exención del IVA.
- Artículo 11. Aplicación y solicitud de la exención de los Impuestos Especiales de Fabricación.
- Artículo 12. Alcance de las franquicias y exenciones.
- Artículo 13. Aplicación de las franquicias y exenciones.
- Artículo 14. Permisos de circulación.
- Artículo 14 bis. Transmisión de los vehículos que se hayan beneficiado de la exención en otros Estados o territorios que no formen parte de la Unión Europea.
- Artículo 15. Despacho de equipajes personales.
- Disposición adicional primera. Modificaciones en el Reglamento General de Vehículos.
- Disposición adicional segunda. Exenciones relativas a la Organización del Tratado del Atlántico Norte.
- Disposición adicional tercera. Certificado acreditativo del derecho a la exención.
- Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
- Disposición final primera. Límites de las franquicias y exenciones.
- Disposición final segunda. Facultades de desarrollo.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Normas que la modifican o afectan (4)
Normas a las que afecta (5)
Normativa relacionada por sector
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 3485/2000?
- Real Decreto 3485/2000 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 3485/2000?
- El BOE registra 4 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 3485/2000?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.