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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo 9. Cese de actividad de los beneficiarios de las franquicias.

Artículo 9 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Texto consolidado

Los Agentes diplomáticos, los funcionarios consulares de carrera y los funcionarios con Estatuto diplomático que ejerzan sus funciones en organismos internacionales con sede u oficina en España deberán dar a los objetos de uso admitido con franquicia o exención de derechos e impuestos regulados en este Real Decreto alguno de los destinos previstos en el artículo 8 anterior, en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de su cese.

En el caso de vehículos automóviles importados o adquiridos con exención en los términos previstos en este Real Decreto que hubiesen sido utilizados por las personas mencionadas en el párrafo anterior durante un periodo superior a doce meses antes de su cese, no se perderá la exención del Impuesto sobre el Valor Añadido siempre que siga afecto a su patrimonio personal durante al menos cuatro años.

Se modifican por el art. 6.5 del Real Decreto 1075/2017, de 29 de diciembre. Ref. BOE-A-2017-15843

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-01-01.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2017-15843.

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