Artículo 15. Despacho de equipajes personales.
Artículo 15 del Real Decreto 3485/2000, de 29 de diciembre, sobre franquicias y exenciones en régimen diplomático, consular y de organismos internacionales, y de modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. · BOE-A-2000-24368
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-01-01.
Texto consolidado
1. Los Agentes diplomáticos y los funcionarios consulares de carrera acreditados en España, así como los funcionarios de Organismos internacionales con sede u oficina en España que tengan estatuto diplomático, estarán exentos de la inspección de su equipaje personal a menos que haya motivos fundados para suponer que contienen objetos sujetos al pago de derechos, aunque se trate de los incluidos en las franquicias previstas, u objetos cuya entrada o salida esté prohibida por la legislación española o sometidas a normas especiales. En esos casos el reconocimiento sólo podrá efectuarse en presencia de la persona directamente interesada o de su representante autorizado.
2. Si en los equipajes se encuentran artículos distintos de los efectos personales, incluidos los comprendidos en las franquicias previstas, el despacho en régimen de franquicia se realizará en la forma prevista en el párrafo a) del apartado 1 del artículo 10 del presente Real Decreto.
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