Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
BOE-A-1995-18266 · Boletín Oficial del Estado, 1995-07-28 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1165/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
Resumen
El Real Decreto 1165/1995 regula el Reglamento de los Impuestos Especiales en España, estableciendo un marco normativo para la gestión y recaudación de estos impuestos, que incluyen los aplicables a productos como el alcohol, tabaco y hidrocarburos. Esta norma es aplicable a todos los contribuyentes que fabriquen, distribuyan o comercialicen productos sujetos a impuestos especiales, así como a los organismos de la administración tributaria encargados de su control.
Entre las obligaciones más relevantes que establece se encuentran la necesidad de inscribirse en un registro territorial, la obligación de llevar una contabilidad rigurosa de los productos y materias primas, y la presentación de autoliquidaciones periódicas para el pago de los impuestos. Además, se especifican los procedimientos para la devolución de impuestos en casos de contaminación, mezcla accidental o uso en procesos industriales específicos. También se regulan aspectos como la autorización y control de fábricas y depósitos fiscales, así como la gestión de garantías necesarias para operar en este ámbito. Esta norma no está derogada y sigue vigente, siendo fundamental para el cumplimiento de las obligaciones fiscales relacionadas con los impuestos especiales en España.
Este resumen se basa en una parte representativa de la norma.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1165/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 1995-07-28
- Entrada en vigor
- 1995-10-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2026-09-24
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-18266
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, supuso, de una parte, el establecimiento a partir del 1 de enero de 1993 de un sistema de impuestos especiales de fabricación adaptado a la nueva realidad de una Comunidad Europea sin fronteras fiscales; de otra parte, y sin ser ello completamente ajeno a dicha nueva realidad, creó el nuevo Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Esta Ley ha sufrido ya algunas modificaciones en su texto operadas por las siguientes normas: Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa especial del Arbitrio insular a la Entrada de Mercancías; Real Decreto-ley…
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Conceptos y definiciones
- Artículo 2. Devengo en autoconsumos.
- Artículo 3. Perfeccionamiento fiscal.
- Artículo 4. Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos.
- Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
- Artículo 6. Normas generales sobre las devoluciones.
- Artículo 7. Devoluciones por exportación.
- Artículo 8. Devoluciones por introducción en fábrica o depósito fiscal.
- Artículo 9. Devolución en el sistema de envíos garantizados.
- Artículo 10. Devolución en el sistema de ventas a distancia.
- Artículo 11. Depósitos fiscales.
- Artículo 12. Depósitos de recepción.
- Artículo 13. Almacenes fiscales.
- Artículo 13 bis. Reexpedidores.
- Artículo 14. Ultimación del régimen suspensivo.
- Artículo 15. Pérdidas dentro de fábricas y depósitos fiscales.
- Artículo 16. Pérdidas en la circulación.
- Artículo 17. Irregularidades en la circulación intracomunitaria.
- Artículo 18. Repercusión.
- Artículo 19. Régimen general de la circulación.
- Artículo 20. Competencia para la expedición de documentos de circulación.
- Artículo 21. Clases de documentos de circulación.
- Artículo 22. Documento administrativo electrónico.
- Artículo 23. Documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 24. Albaranes de circulación.
- Artículo 25. Documentos aduaneros.
- Artículo 26. Marcas fiscales.
- Artículo 27. Ventas en ruta.
- Artículo 28. Validez de los documentos de circulación.
- Artículo 29. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.
- Artículo 30. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 31. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.
- Artículo 32. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 32 bis. Procedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático.
- Artículo 33. Ventas a distancia.
- Artículo 33 bis. Envíos garantizados.
- Artículo 33 ter. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 33 quater. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 33 quinquies. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del siste…
- Artículo 33 sexies. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistem…
- Artículo 33 septies. Pruebas de recepción alternativas.
- Artículo 34. Circulación por carretera.
- Artículo 35. Circulación por ferrocarril.
- Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea.
- Artículo 37. Circulación en determinados supuestos especiales.
- Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino.
- Artículo 39. Justificación de la circulación y tenencia.
- Artículo 40. Inscripción en el Registro Territorial.
- Artículo 41. El código de actividad y establecimiento.
- Artículo 42. Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad.
- Artículo 43. Garantías.
- Artículo 44. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 44 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- Artículo 45. Otras normas generales de gestión.
- Artículo 46. Control de actividades y locales.
- Artículo 47. Régimen de inspección.
- Artículo 48. Régimen de intervención.
- Artículo 49. Régimen de intervención permanente.
- Artículo 50. Controles contables.
- Artículo 51. Recuentos de existencias.
- Artículo 52. Tratamiento fiscal de las diferencias habidas en recuentos o controles efectuados por la Administración.
- Artículo 53. Exención por obtención de vinagre.
- Artículo 53 bis. Exención para tiendas libres de impuestos.
- Artículo 54. Devolución por utilización en la preparación de productos alimenticios y de aromatizantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
- Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano.
- Artículo 56. Fabricación de los productos gravados.
- Artículo 56 bis. Desalcoholización parcial de productos gravados.
- Artículo 57. Disposiciones particulares en relación con Canarias.
- Artículo 57 bis. Contenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales.
- Artículo 57 ter. Autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
- Artículo 58. Instalación de fábricas y control de operaciones.
- Artículo 59. Obligaciones específicas de los fabricantes.
- Artículo 60. Contabilidad reglamentaria.
- Artículo 61. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta.
- Artículo 63. Requisitos de los envases.
- Artículo 64. Bebidas fermentadas.
- Artículo 65. Instalación de fábricas.
- Artículo 66. Obligaciones específicas de los fabricantes.
- Artículo 67. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 68. Normas especiales de circulación.
- Artículo 69. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 70. Instalación de las fábricas.
- Artículo 71. Contabilidad reglamentaria.
- Artículo 72. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 72 bis. Obtención residual de alcohol en fábricas de productos intermedios.
- Artículo 73. Alcohol desnaturalizado. Normas generales.
- Artículo 74. Utilización de alcohol totalmente desnaturalizado.
- Artículo 75. Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado.
- Artículo 75 bis. Destrucción de residuos alcohólicos.
- Artículo 75 ter. Regeneración de residuos alcohólicos.
- Artículo 76. Fabricación de medicamentos.
- Artículo 77. Utilización de alcohol en centros de atención médica.
- Artículo 78. Fabricación de alcohol en centros docentes.
- Artículo 79. Utilización de alcohol en investigación científica.
- Artículo 80. Por utilización sin incorporación al producto final.
- Artículo 81. Instalación de fábricas.
- Artículo 82. Declaración de trabajo.
- Artículo 83. Interrupción de operaciones.
- Artículo 84. Prevenciones generales en la fabricación de alcohol.
- Artículo 85. Contabilidad de las fábricas de alcohol.
- Artículo 85 bis. Depuración y recuperación del alcohol utilizado en procesos industriales.
- Artículo 86. Prevenciones generales en la elaboración de bebidas derivadas.
- Artículo 87. Contabilidad en fábricas de bebidas derivadas y plantas embotelladoras independientes.
- Artículo 88. Fabricación de extractos y concentrados alcohólicos.
- Artículo 89. Deber de colaboración.
- Artículo 90. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 91. Requisitos de los envases.
- Artículo 92. Definiciones particulares.
- Artículo 93. Instalación de los aparatos de producción.
Normas que la modifican o afectan (41)
Normas a las que afecta (37)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1165/1995?
- Real Decreto 1165/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2026-09-24.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1165/1995?
- El BOE registra 41 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1165/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.