Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales.
BOE-A-1995-18266 · Boletín Oficial del Estado, 1995-07-28 · Ministerio de Economía y Hacienda
Real Decreto 1165/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
Datos clave
- Rango
- Real Decreto 1165/1995
- Fecha de la disposición
- 1995-07-07
- Publicación
- Boletín Oficial del Estado núm. 179, 1995-07-28
- Entrada en vigor
- 1995-10-01
- Departamento
- Ministerio de Economía y Hacienda
- Estado
- Vigente
- Consolidado actualizado
- 2025-12-18
- Artículos
- 192
- Identificador BOE
- BOE-A-1995-18266
- Texto consolidado
- boe.es · ELI
De qué trata esta norma
La Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, supuso, de una parte, el establecimiento a partir del 1 de enero de 1993 de un sistema de impuestos especiales de fabricación adaptado a la nueva realidad de una Comunidad Europea sin fronteras fiscales; de otra parte, y sin ser ello completamente ajeno a dicha nueva realidad, creó el nuevo Impuesto Especial sobre Determinados Medios de Transporte. Esta Ley ha sufrido ya algunas modificaciones en su texto operadas por las siguientes normas: Real Decreto-ley 7/1993, de 21 de mayo, de medidas urgentes de adaptación y modificación del Impuesto sobre el Valor Añadido, del Impuesto Especial sobre determinados Medios de Transporte, del Impuesto General Indirecto Canario, del Arbitrio sobre la Producción e Importación en las Islas Canarias y de la Tarifa especial del Arbitrio insular a la Entrada de Mercancías; Real Decreto-ley…
Índice del articulado
- Artículo único.
- Disposición adicional primera.
- Disposición adicional segunda.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición transitoria tercera.
- Disposición derogatoria única.
- Disposición final primera.
- Disposición final segunda.
- Artículo 1. Conceptos y definiciones
- Artículo 2. Devengo en autoconsumos.
- Artículo 3. Perfeccionamiento fiscal.
- Artículo 4. Exenciones en el marco de las relaciones internacionales y de ciertos avituallamientos.
- Artículo 5. Suministros de carburantes en el marco de las relaciones internacionales.
- Artículo 6. Normas generales sobre las devoluciones.
- Artículo 7. Devoluciones por exportación.
- Artículo 8. Devoluciones por introducción en fábrica o depósito fiscal.
- Artículo 9. Devolución en el sistema de envíos garantizados.
- Artículo 10. Devolución en el sistema de ventas a distancia.
- Artículo 11. Depósitos fiscales.
- Artículo 12. Depósitos de recepción.
- Artículo 13. Almacenes fiscales.
- Artículo 13 bis. Reexpedidores.
- Artículo 14. Ultimación del régimen suspensivo.
- Artículo 15. Pérdidas dentro de fábricas y depósitos fiscales.
- Artículo 16. Pérdidas en la circulación.
- Artículo 17. Irregularidades en la circulación intracomunitaria.
- Artículo 18. Repercusión.
- Artículo 19. Régimen general de la circulación.
- Artículo 20. Competencia para la expedición de documentos de circulación.
- Artículo 21. Clases de documentos de circulación.
- Artículo 22. Documento administrativo electrónico.
- Artículo 23. Documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 24. Albaranes de circulación.
- Artículo 25. Documentos aduaneros.
- Artículo 26. Marcas fiscales.
- Artículo 27. Ventas en ruta.
- Artículo 28. Validez de los documentos de circulación.
- Artículo 29. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.
- Artículo 30. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 30 bis. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación intracomunitaria en régimen suspensivo en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 31. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico.
- Artículo 32. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico, en caso de indisponibilidad del EMCS.
- Artículo 32 bis. Procedimiento de recepción en la circulación intracomunitaria en caso de indisponibilidad del sistema informático.
- Artículo 33. Ventas a distancia.
- Artículo 33 bis. Envíos garantizados.
- Artículo 33 ter. Expedición de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 33 quater. Recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado.
- Artículo 33 quinquies. Procedimiento a seguir al inicio de la circulación al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del siste…
- Artículo 33 sexies. Procedimiento de recepción de productos que circulan al amparo de un documento administrativo electrónico simplificado en caso de indisponibilidad del sistem…
- Artículo 33 septies. Pruebas de recepción alternativas.
- Artículo 34. Circulación por carretera.
- Artículo 35. Circulación por ferrocarril.
- Artículo 36. Circulación por vía marítima y aérea.
- Artículo 37. Circulación en determinados supuestos especiales.
- Artículo 38. Reintroducción en el establecimiento de origen y cambio de destino.
- Artículo 39. Justificación de la circulación y tenencia.
- Artículo 40. Inscripción en el Registro Territorial.
- Artículo 41. El código de actividad y establecimiento.
- Artículo 42. Cambio de titular de los establecimientos y cese en su actividad.
- Artículo 43. Garantías.
- Artículo 44. Liquidación y pago del impuesto.
- Artículo 44 bis. Autoliquidaciones rectificativas.
- Artículo 45. Otras normas generales de gestión.
- Artículo 46. Control de actividades y locales.
- Artículo 47. Régimen de inspección.
- Artículo 48. Régimen de intervención.
- Artículo 49. Régimen de intervención permanente.
- Artículo 50. Controles contables.
- Artículo 51. Recuentos de existencias.
- Artículo 52. Tratamiento fiscal de las diferencias habidas en recuentos o controles efectuados por la Administración.
- Artículo 53. Exención por obtención de vinagre.
- Artículo 53 bis. Exención para tiendas libres de impuestos.
- Artículo 54. Devolución por utilización en la preparación de productos alimenticios y de aromatizantes de productos alimenticios y bebidas analcohólicas.
- Artículo 55. Devolución por inadecuación para consumo humano.
- Artículo 56. Fabricación de los productos gravados.
- Artículo 56 bis. Desalcoholización parcial de productos gravados.
- Artículo 57. Disposiciones particulares en relación con Canarias.
- Artículo 57 bis. Contenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales.
- Artículo 57 ter. Autocertificación de los pequeños productores independientes de bebidas alcohólicas.
- Artículo 58. Instalación de fábricas y control de operaciones.
- Artículo 59. Obligaciones específicas de los fabricantes.
- Artículo 60. Contabilidad reglamentaria.
- Artículo 61. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 62. Obligaciones de los proveedores de malta.
- Artículo 63. Requisitos de los envases.
- Artículo 64. Bebidas fermentadas.
- Artículo 65. Instalación de fábricas.
- Artículo 66. Obligaciones específicas de los fabricantes.
- Artículo 67. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 68. Normas especiales de circulación.
- Artículo 69. Supuestos de no sujeción.
- Artículo 70. Instalación de las fábricas.
- Artículo 71. Contabilidad reglamentaria.
- Artículo 72. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 72 bis. Obtención residual de alcohol en fábricas de productos intermedios.
- Artículo 73. Alcohol desnaturalizado. Normas generales.
- Artículo 74. Utilización de alcohol totalmente desnaturalizado.
- Artículo 75. Utilización de alcohol parcialmente desnaturalizado.
- Artículo 75 bis. Destrucción de residuos alcohólicos.
- Artículo 75 ter. Regeneración de residuos alcohólicos.
- Artículo 76. Fabricación de medicamentos.
- Artículo 77. Utilización de alcohol en centros de atención médica.
- Artículo 78. Fabricación de alcohol en centros docentes.
- Artículo 79. Utilización de alcohol en investigación científica.
- Artículo 80. Por utilización sin incorporación al producto final.
- Artículo 81. Instalación de fábricas.
- Artículo 82. Declaración de trabajo.
- Artículo 83. Interrupción de operaciones.
- Artículo 84. Prevenciones generales en la fabricación de alcohol.
- Artículo 85. Contabilidad de las fábricas de alcohol.
- Artículo 85 bis. Depuración y recuperación del alcohol utilizado en procesos industriales.
- Artículo 86. Prevenciones generales en la elaboración de bebidas derivadas.
- Artículo 87. Contabilidad en fábricas de bebidas derivadas y plantas embotelladoras independientes.
- Artículo 88. Fabricación de extractos y concentrados alcohólicos.
- Artículo 89. Deber de colaboración.
- Artículo 90. Porcentajes de pérdidas.
- Artículo 91. Requisitos de los envases.
- Artículo 92. Definiciones particulares.
- Artículo 93. Instalación de los aparatos de producción.
Normas que la modifican o afectan (41)
Normas a las que afecta (37)
Preguntas frecuentes
- ¿Está en vigor Real Decreto 1165/1995?
- Real Decreto 1165/1995 figura como vigente según el texto consolidado del BOE, con última actualización del consolidado el 2025-12-18.
- ¿Qué normas modifican o afectan a Real Decreto 1165/1995?
- El BOE registra 41 referencias posteriores sobre esta norma (modificaciones, desarrollos, correcciones o derogaciones parciales). En esta página se listan con enlace a cada norma.
- ¿Dónde consultar el texto consolidado actualizado de Real Decreto 1165/1995?
- El texto consolidado oficial está disponible en boe.es (enlazado en esta página). En El Vínculo puedes además leerla artículo a artículo, ver versiones anteriores de cada precepto y preguntar a la IA sobre su contenido.