El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 57 bis. Contenido de la memoria técnica para disfrutar de determinados beneficios fiscales.

Artículo 57 bis del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Texto consolidado

1. En las solicitudes de inscripción en el Registro territorial de usuarios de alcohol total o parcialmente desnaturalizado, así como de usuarios de alcohol sin desnaturalizar y de beneficiarios de las devoluciones del impuesto a las que hacen referencia los artículos 54 y 80, la memoria a aportar contendrá, como mínimo, la siguiente información:

a) Justificación de la necesidad de utilización de alcohol etílico.

b) Explicación del proceso industrial, con indicación de la fase en la que se utiliza el alcohol etílico.

c) Productos que se van a obtener mediante la utilización del alcohol.

d) Cantidad de alcohol que se precisa para la obtención de cada unidad de producto.

e) Indicación de si los productos obtenidos contienen alcohol.

f) Destino del alcohol, en el caso de que no se incorpore a los productos obtenidos ni desaparezca en el proceso de obtención de los mismos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2015-01-01.

Más artículos de Real Decreto 1165/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1165/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.