El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente 3 redacciones

Artículo 7. Devoluciones por exportación.

Artículo 7 del Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los Impuestos Especiales. · BOE-A-1995-18266

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Texto consolidado

1. La devolución a que se refieren las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 10 de la Ley se solicitará presentando una solicitud ajustada al modelo que se establezca por el Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas dejándose constancia de la misma en el documento aduanero de exportación. Esta presentación se efectuará inmediatamente después de la presentación del documento aduanero de exportación.

Efectuadas por la aduana las comprobaciones relativas a la clase y cantidad de mercancías exportadas, la oficina gestora correspondiente al domicilio del exportador tramitará el expediente de devolución y dispondrá, en su caso, el pago de las cuotas que correspondan. La oficina gestora podrá autorizar que, de existir razones que lo justifiquen, la solicitud de devolución pueda agrupar las devoluciones correspondientes a las exportaciones realizadas por cada exportador durante un mes. En este caso la solicitud deberá presentarse durante los siete primeros días del mes siguiente. El órgano competente comunicará a la oficina gestora correspondiente al domicilio fiscal del exportador la autorización de agrupación.

2. La solicitud de devolución no podrá comprender cuotas cuya devolución ya esté dispuesta en alguno de los siguientes preceptos de la Ley:

a) artículo 22

b) artículo 43

c) letra a) del artículo 52

3. La fecha de salida del territorio de la Unión será la que se tenga en cuenta a efectos de la determinación de la cuota a devolver, si resultara de aplicación lo establecido en el apartado 2 del artículo 6 de este Reglamento.#a4-3

Se modifican los apartados 1 y 2 por el art. único.6 del Real Decreto 1715/2012, de 28 de diciembre. Ref. BOE-A-2012-15700.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-10.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos..

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Real Decreto 1165/1995

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 1165/1995 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.